Capítulo XVI.
Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Artículo 123. Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Capítulo XVII.
Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
Artículo 124. Ámbito de aplicación.
Artículo 125. Determinación de la base imponible por el método de estimación objetiva.
Artículo 126. Tipo de gravamen y cuota.
Artículo 127. Pagos fraccionados.
Artículo 128. Aplicación del régimen.
Capítulo XVIII.
Régimen de entidades deportivas.
Artículo 129. Régimen de entidades deportivas.
Título VIII.
Gestión del impuesto.
Capítulo I.
El índice de entidades.
Artículo 130. Índice de entidades.
Artículo 131. Baja en el índice de entidades.
Artículo 132. Obligación de colaboración.
Capítulo II.
Obligaciones contables. Bienes y derechos no contabilizados. Revalorizaciones voluntarias.
Artículo 133. Obligaciones contables. Facultades de la Administración tributaria.
Artículo 134. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas.
Artículo 135. Revalorizaciones contables voluntarias.
Capítulo III.
Declaración, autoliquidación y liquidación provisional.
Artículo 136. Declaraciones.
Artículo 137. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.
Artículo 138. Liquidación provisional.
Capítulo IV.
Devolución de oficio.
Artículo 139. Devolución de oficio.
Capítulo V.
Obligación de retener e ingresar a cuenta.
Obligaciones en relación con el domicilio fiscal.
Artículo 140. Retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 141. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.
Artículo 142. Obligaciones de los sujetos pasivos en relación al domicilio fiscal.
Capítulo VI.
Facultades de la Administración para determinar la base imponible.
Artículo 143. Facultades de la Administración para determinar la base imponible.
Título IX.
Orden jurisdiccional.
Artículo 144. Jurisdicción competente.
Disposición adicional primera. Restricciones a la deducción por doble imposición de dividendos.
Disposición adicional segunda. Referencias a la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las directivas y reglamentos de las Comunidades Europeas contenidas en distintas disposiciones. Régimen del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en determinadas operaciones.
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